T.C. Cerro Fontellas
Artículo 1. Denominación.
Con fecha 16 de mayo de 1974, de acuerdo con la legislación entonces vigente y con la
denominación ‘TENIS CLUB CERRO FONTELLAS, SOCIEDAD DEPORTIVA’, se constituyó este Club como una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Objeto social.
El ‘TENIS CLUB CERRO FONTELLAS, SOCIEDAD DEPORTIVA’ tiene como objeto social principal el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva entre sus socios.
Artículo 3. Actividades.
El Club actualmente cuenta con instalaciones para la práctica de los siguientes deportes: tenis, natación, baloncesto, paddle, fútbol, gimnasia, squash y golf.
El Club actualmente está adscrito a las Federaciones Navarras de Tenis, Golf y Pádel.
El Club podrá desarrollar otras modalidades deportivas y podrá inscribirse en otras
Federaciones Deportivas, previo acuerdo de la Asamblea General, comunicado dicho
acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. El Club, igualmente, desarrollará actividades tendentes al recreo y esparcimiento de los socios y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.
Artículo 4. Domicilio social.
El ‘TENIS CLUB CERRO FONTELLAS, SOCIEDAD DEPORTIVA’ tiene su domicilio
social en Fontellas (Navarra), Carretera de Zaragoza, Km. 98,5, teléfono 666658101; en
dicho lugar tiene sus locales e instalaciones, todas ellas propias. Su estructura territorial, por tanto, radica únicamente en la Merindad de Tudela, Navarra.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El Club desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra y más concretamente en el de la Merindad de Tudela, sin
perjuicio de poder realizar convenios y/o intercambios y desarrollar actividades conjuntas con entidades análogas de ámbito superior; así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo 6. Duración.
El Club tendrá una duración indefinida y únicamente se disolverá en la forma y por las
causas previstas en la legislación vigente y en este Estatuto.
Artículo 7: Régimen legal.
El ‘TENIS CLUB CERRO FONTELLAS, SOCIEDAD DEPORTIVA’ se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, que no podrá oponerse a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y el Decreto Foral de 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, o a las que a éstas desarrollen o suplan.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar, ateniéndose a la normativa expuesta en el párrafo anterior, los presentes Estatutos que serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, dicha Junta Directiva y la Asamblea General.
Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyo
contenido no podrá oponerse a los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convenios.
La Junta Directiva del Club podrá suscribir acuerdos de intercambio o de colaboración con otros clubes deportivos.
Igualmente, en lo que hace referencia a las instalaciones destinadas a la práctica de Golf , la Junta Directiva podrá suscribir convenios anuales con los diferentes municipios de la Merindad de Tudela, para que los vecinos de dichas localidades puedan utilizar dichas instalaciones como si fuesen públicas, siempre que cuenten con la preceptiva licencia federativa.
Artículo 9. Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá, cuando así lo exija la capacidad física de las instalaciones sociales o por otros motivos relevantes,
suspender la admisión de nuevos socios. La decisión de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General de Socios en la primera reunión que celebre.
Artículo 10. Clases de socios.
Los socios serán de siete clases; fundadores, de número, familiares, de honor, de mérito
deportivo, usuarios y deportivos
10.01. Socios fundadores, que son los que ingresaron en el Club dentro de los primeros seis meses a partir el día de la fundación. Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los socios de número.
10.02. Socios de número, que son los ordinarios. En el caso de que sean menores de edad o incapacitados, para ejercitar los derechos inherentes a su condición
de socios deberán hacerlo por medio de sus padres, tutores o representantes
legales.
10.03. Socios familiares, que son todos aquellos cuyo padre o madre sean socios fundadores o de número, siempre que hayan sido dado de alta por los mismos como tales. Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los socios de número, con la excepción de que carecen del derecho de voto.
10.04. Socios de honor, que son aquellos que designe la Junta Directiva como
tales, en virtud de su rango, de sus relevantes méritos o de los servicios realizados en el Club. Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los socios de número, con la excepción de que están exentos del pago de toda cuota.
10.05. Socios de mérito deportivo, que son los que hayan contraído
merecimientos reconocidos por la Junta Directiva y mientras dicha Junta así lo
considere. Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los socios de número, con la excepción de que están exentos del pago de toda
cuota.
10.06. Socios usuarios, que son aquellos que hayan abonado una cuarta parte del valor de la acción como derecho de inscripción. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número, con la excepción de que carecen del derecho a voto. Tiene una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales, podrá adquirir la condición de socio de número abonando la cantidad restante.
10.07. Socios deportivos, tendrán esta consideración todas aquellas personas que por su participación activa en las actividades deportivas del Club, hayan
solicitado su entrada como socio deportivo. Para adquirir tal condición no es
necesario el abono del derecho de inscripción. Tienen que cumplir una serie de condiciones como:
10.07.01 Estar federado en la modalidad de Tenis y/o Golf y/o Pádel por el Club.
10.07.02 Participar en las competiciones correspondientes a la disciplina deportiva por la que se encuentre federado, siempre representando al Club.
10.07.03 Deberán abonar las cuotas anuales.Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios familiares. Su permanencia en el Club es máximo 2 años, tras los cuales podrán renovar su condición previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 11. Requisitos de los socios.
Pueden ser socios del Club las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:
11.01. Las personas físicas mayores de edad o menores de 18 años, que estén legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho de asociación que, después de la solicitud correspondiente, sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
11.02. Los incapacitados y los menores no emancipados, que cuenten con consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad que, después de la solicitud correspondiente, sean
admitidos y satisfagan la cuota social establecida.
11.03. Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, previo acuerdo expreso de su órgano rector u órgano competente que, después de la solicitud correspondiente, sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros con autorización de estancia o residencia en España.
Artículo 12. Alta de socios.
12.01. Para obtener la condición de socio de número, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de los resentes Estatutos, se deberá solicitar el ingreso en el Club, por escrito, cumplimentando un impreso dirigido a la Junta Directiva, en el que deberá constar el nombre y apellidos del solicitante, el número de su documento Identidad, su edad, domicilio y demás circunstancias personales que le acrediten, así como los datos de domiciliación bancaria. Si se trata de un menor deberá acompañarse autorización de sus padres, tutor o representante legal. Si se trata de un incapacitado, deberá acompañarse autorización de la persona que deba suplir su capacidad.
12.01.01. El hecho de solicitar el ingreso en el Club implica la aceptación de sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las Asambleas Generales de Socios.
12.01.02. Una vez admitida su solicitud por la Junta Directiva, el alta como socio será efectiva en el momento en que se adquiera un Título o Participación Social y que se haya ingresado en el fondo social su importe y, en su caso, el de la cuota de transmisión.
12.02. Para obtener la condición de socio familiar, el alta deberá ser solicitada por el padre o madre que sean socios del Club, mediante impreso en que constarán los datos reseñados en el punto anterior del presente artículo.
Artículo 13. Baja de socios.
Las causas de pérdida o extinción de la condición de socio son:
13.01. Por renuncia con abandono del Título, lo que no exime de satisfacer la
totalidad de las obligaciones que tenga pendientes con el Club. Para que sea válida la renuncia deberá ponerse en conocimiento del Club por escrito firmado.
13.02. Por cesión del Título a otra persona, con abono de la cuota de transmisión, tal y como se recoge en el artículo 77.3 de estos Estatutos.
13.03. Por fallecimiento del titular, sin perjuicio de la continuación en su condición de otra persona por herencia, en los términos expresados en el artículo 77.2 de estos Estatutos.
13.04. La falta de pago de cuotas sí, transcurrido un semestre del período en que éstas debieron ser satisfechas, no lo hiciera después de haber sido requerido a ello.
13.05. Por haber sido sancionado con expulsión, por comisión de actos que les hagan indignos de pertenecer al Club o por la comisión de falta muy grave. En este supuesto, la separación del Club deberá estar precedida de la incoación de un expediente, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos, y siempre con la preceptiva audiencia al interesado.
Artículo 14. Derechos de los socios.
Todos los socios del Club serán tratados por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. Los socios del Club tienen, con carácter general, los siguientes derechos:
14.1. A participar en la vida social y en las actividades del Club
14.2. A poder expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
14.3. A separarse libremente del Club.
14.4. A ser informado acerca de la composición de los órganos del Club.
14.5. A conocer el desarrollo de las actividades que el Club realiza.
14.6. A conocer y disponer de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interiordel Club.
14.7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de
acuerdo con el régimen disciplinario interno.
14.8. A impugnar los acuerdos de los órganos del Club, que estimen contrarios a la
ley o a los presentes Estatutos.
14.9. Al uso y disfrute de los bienes e instalaciones sociales, según lo establecido en
estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Club.
14.10. Realizar sugerencias y quejas a la Junta Directiva, mediante escrito firmado, que serán estudiadas por la misma y contestadas por la misma vía.
14.11. Realizar sugerencias y quejas en las Asambleas Generales.
14.12. Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en los presentes Estatutos y al régimen legal recogido en su artículo 7. Los socios fundadores y de número del Club con derecho a voto tienen, además de los
relacionados, los siguientes derechos:
14.13. A ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación del
Club, a constituir por elección directa, y a asistir a la Asamblea General de
Socios, con derecho a voto, siempre que sean mayores de edad y con plena
capacidad de obrar. Los socios menores de edad podrán asistir y ser oídos en la Asamblea General, pero no tendrán derecho a voto.
14.14. A conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros socios.
14.15. A elegir y revocar a los órganos directivos del Club, en los términos señalados en
los presentes Estatutos.
14.16. A examinar los Libros de Actas y toda la documentación del Club.
14.17. A examinar el estado de cuentas de los ingresos y gastos del Club
14.18. A ser informados de la gestión realizada por la Junta Directiva y de la marcha del
Club.
Artículo 15. Obligaciones de los socios.
Es obligación de todos los socios:
15.1. Compartir las finalidades del Club y colaborar para su consecución.
15.2. Pagar de forma puntual las cuotas, las derramas y otras obligaciones de carácter económico aprobadas por los órganos de gobierno del Club, así como los gastos de devolución de recibos, si los hubiere.
15.3. Cumplir con las obligaciones que resulten de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Club.
15.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.
15.5. Usar y disfrutar de forma diligente y cuidadosa las instalaciones, bienes y
servicios del Club, ateniéndose en todo momento a las normas establecidas.
15.6. Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades desarrolladas en el
seno del Club.
15.7. Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y de respeto debido, tanto a sí mismos, como a los estantes socios, usuarios y
empleados.
15.8. Notifica, por escrito, al Club cualquier alteración que se produzca en los datos
personales.
Artículo 16. Usuarios no socios.
Los miembros pertenecientes a las entidades con las que se hagan intercambios o
convenios de colaboración, se ajustarán en todo momento a las normas establecidas en el Club y a aquellas otras que previamente y de forma recíproca se hayan acordado.
Aquellas personas que no posean la condición de socio y que deseen hacer uso de las instalaciones del Club, salvo en lo que se refiere al uso del bar-restaurante, que será
objeto de regulación en el Reglamento de Régimen Interior, deberán solicitar una entrada diaria o tarjeta/bono con validez para varios días, en los periodos y condiciones que establezca la Junta Directiva en aplicación de los precios y requisitos acordados por la Asamblea General de Socios correspondiente.
La Junta Directiva podrá limitar los periodos de tiempo en que, por conveniencia para el
adecuado uso de las instalaciones por los socios, no puedan ser utilizadas las mismas por los no socios.
Las visitas para conocer el Club por personas no socias, siempre que no lleven consigo el uso de las instalaciones, serán de carácter gratuito, exigiéndose como único requisito el ir acompañado de un socio fundador o de número, el cual lo pondrá en conocimiento del
personal responsable del servicio de admisión.
Artículo 17. Órganos del Club.
Los órganos superiores de gobierno y representación del Club son:
17.01. La Asamblea General.
17.02. El Presidente.
17.03. La Junta Directiva.
Artículo 18. Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club. Está integrada por
todos los socios con derecho a voto.
Si el número de socios con derecho a voto no excede de mil, participarán todos de forma directa en la Asamblea General.
Si el número de socios con derecho a voto excede de mil, se procederá a la elección de
cien compromisarios por cada unidad de millar o fracción, mediante sufragio universal,
libre, directo, igual y secreto.
En el supuesto del párrafo anterior los compromisarios que componen la Asamblea
General serán elegidos por un período de cuatro años, en elección simultánea con los
miembros de la Junta Directiva. Los socios candidatos a compromisarios deberán ser
presentados con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su
aceptación por escrito.
En las reuniones de la Asamblea General serán Presidente y Secretario aquellos que
desempeñen estas funciones en la Junta Directiva.
Artículo 19.- Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y dentro del primer semestre,
con carácter de Ordinaria, con objeto de aprobar el programa de actividades, el
presupuesto del año en curso y las cuotas de los socios, así como de la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto ejecutado y aprobación de las cuentas
anuales del año anterior.
Dicha Asamblea General Ordinaria podrá tratar también cualesquiera otros asuntos, que
no sean los señalados en el artículo siguiente, que requieren ser tratados en Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 20.- Asamblea General Extraordinaria.
Se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente, la Junta Directiva o al menos una décima parte de los socios con derecho a
voto. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar
acreditadas las firmas de los socios peticionarios, acompañando relación de los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita.
Será necesario convocar la Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de:
20.01. Las modificaciones estatutarias.
20.02. La disolución del Club
20.03. La adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles.
20.04. La remuneración de los miembros de los órganos de gobierno.
20.05. La destitución del Presidente, a través de la moción de censura.
20.06. La aprobación del Reglamento de Régimen interior.
20.07. La obtención de préstamos
20.08. La emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
Artículo 21. Convocatoria
La convocatoria de la Asamblea General corresponderá al Presidente, al Vicepresidente
en su defecto, o al Secretario en nombre de la Junta Directiva o de la Comisión Gestora
en los especiales casos en que éste órgano exista Deberá realizarse mediante e-mail, correo electrónico, a la dirección que de cada socio obre en las oficinas del Club, estando obligado el socio para ser notificado a facilitar su dirección de correo electrónico y con un mínimo de quince días naturales de antelación a aquel en que tenga lugar la reunión correspondiente, expresándose en ella el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea y la referencia de los asuntos a tratar o puntos del orden del día, especialmente y con detalle cuando se trate de sesiones extraordinarias o cuando, siendo la ordinaria, tenga por objeto el debate o aprobación de extremos distintos a los que se refiere el párrafo primero del Artículo 19 de estos Estatutos. En caso de tratarse de una Asamblea General Extraordinaria con carácter urgente, podrá ser convocada con un mínimo de siete días naturales de antelación a aquel en que tenga
lugar la reunión correspondiente, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y
argumentando los motivos de la urgencia.
En el caso de que la celebración de Asamblea General haya sido solicitada por al menos
la décima parte de los socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la
convocatoria podrá ser realizada por los propios socios peticionarios, en los mismos
términos y condiciones establecidos para una convocatoria ordinaria, en el supuesto de
que la Asamblea General no sea convocada en el plazo de los treinta días naturales
siguientes a aquel en que la petición válida de los socios haya tenido entrada en los
órganos de gobierno del Club.
Artículo 22. Constitución
Las Asambleas Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedarán
válidamente constituidas:
22.01. En primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, un
tercio de los socios con derecho a voto.
22.02. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellos.
22.03. Si concurren todos los socios con derecho a voto y así lo acuerdan por
unanimidad, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria.
Artículo 23. Acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los
socios, presentes o representados, con derecho a voto, salvo los que decidan sobre
asuntos para los que la Ley o estos Estatutos establezcan un sistema de mayoría
cualificada.
Será precisa una mayoría cualificada, es decir que el número de los votos afirmativos
emitidos superen la mitad del número de los socios presentes o representados, con
derecho a voto, para la aprobación de aquellos asuntos para los que el artículo 20 de
estos Estatutos establece la obligación de convocar Asamblea General Extraordinaria.
Los acuerdos de la Asamblea General vinculan a todos los socios, incluidos los ausentes,
los disidentes y los que aún estando presente se hayan abstenido en las votaciones.
Artículo 24. Competencias.
Corresponde a la Asamblea General:
24.1. Elegir al Presidente mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
de todos los socios con derecho a voto.
24.2. Destituir al Presidente, mediante aprobación de la moción de censura.
24.3. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.
24.4. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Club, así como sus
modificaciones.
24.5. Aprobar la disolución del Club.
24.6. Aprobar la adquisición, disposición y enajenación de los bienes del Club.
24.7. La obtención de préstamos.
24.8. La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial
24.9. Crear servicios en beneficio de los socios.
24.10. Crear nuevas secciones deportivas.
24.11. Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación
del ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de resultados.
24.12. Aprobar el presupuesto del ejercicio económico.
24.13. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o
de los socios, formuladas con la debida antelación.
24.14. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios
24.15. Acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los socios.
24.16. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta
Directiva si las hubiere.
24.17. Discutir y aprobar, si procede, la remuneración de los miembros de los
órganos de gobierno.
24.18. Y cualesquiera otras no atribuidas, en estos Estatutos, de forma expresa al
Presidente o a la Junta Directiva.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. Composición.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administrativa del Club
y estará compuesta de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y un mínimo de
dos y un máximo de siete vocales.
Sus miembros serán designados por el Presidente, entre los socios fundadores o de
número con derecho a voto, estarán incluidos en la lista de la candidatura por él
encabezada y cesarán automáticamente en el momento del cese de éste, por voluntad
propia o por acuerdo de la Junta.
En el supuesto de cese individual de uno o más miembros de la Directiva, los que cesen
serán sustituidos por los socios fundadores o de número, con derecho a voto, que
designe el Presidente.
Tanto el Presidente como los demás cargos de la Junta Directiva continuarán en sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 26. Convocatorias.
El Presidente convocará sesión de la Junta Directiva cuantas veces estime necesario y, al
menos, una vez al mes. Deberá ser comunicada a los miembros de la Junta Directiva con
un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo caso de urgencia motivada por
acontecimiento imprevisible sobrevenido o para evitar daño grave al Club. La
comunicación será verbal o por escrito e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar,
fecha y hora de celebración, el orden del día y cuanta documentación sea necesaria para
adoptar los acuerdos.
Artículo 27. Constitución.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida:
27.1. En primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus
miembros.
27.2. En segunda convocatoria, cuando concurran el Presidente, o quien le
sustituya, y otro de sus miembros, al menos.
27.3. Si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad, aunque no
se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria.
Artículo 28. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes, salvo en los supuestos en que disposiciones legales o estatutarias prevean
mayorías cualificadas.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos
colegiados.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 29. Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración del Club,
entre las que se pueden enumerar:
29.1. Ejecutar lo acordado en Asamblea General.
29.2. Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
29.3. Mantener la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se
organicen.
29.4. Admitir, sancionar y separar socios, de acuerdo con lo dispuesto en estos
Estatutos.
29.5. La convocatoria, por medio de su Presidente, de las Asambleas Generales,
ordinarias o extraordinarias.
29.6. Previa delegación por la Asamblea General, elaborar normas generales que
deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
29.7. Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean
necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos,
cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir
pólizas de seguros.
29.8. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se
creen, así como crear y organizar actividades sociales.
29.9. Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estimen necesarias para la
creación, mejora y conservación de las instalaciones del club.
29.10. Formular inventario y balance de ejercicio, así como redactar memoria anual
del club y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas,
económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las
diferentes secciones sociales.
29.11. Fijar el importe de los Títulos de Socio, de la Cuota de Transmisión y de las
cuotas periódicas.
29.12. Reconocer deudas y obligaciones.
29.13. Solicitar subvenciones de organismos oficiales, autorizados, privados y
personas.
29.14. Cuantas otras estén en relación con el club, sus fines y su adopción sea
necesaria para la buena marcha del mismo.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE
Artículo 30. Naturaleza.
El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y
preside la Asamblea General y ejecuta sus decisiones.
Artículo 31. Elección.
Será elegido cada cuatro años, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de
todos los socios con derecho a voto.
Artículo 32. Incompatibilidades.
El cargo de Presidente será incompatible con el desempeño del mismo cargo en otros
clubes deportivos o Federaciones de cualquiera de las modalidades deportivas que
desarrolle el Club. Igualmente le serán de aplicación las causas de incompatibilidad
previstas en el ordenamiento deportivo.
Artículo 33. Competencias.
Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
33.1. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los
debates de una y otra y levantando sus sesiones, decidiendo con voto de
calidad en casos de empate.
33.2. Proponer el plan de actividades del Club a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
33.3. Autorizar los pagos acordados válidamente.
33.4. Aquellas otras que le confiera la legislación deportiva y los presentes
Estatutos.
Artículo 34. Sustituciones.
El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en el
supuesto de cese por causa distinta a la moción de censura, en primer lugar por el
Vicepresidente, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto y en
defecto de ambos por el miembro de más edad de la Junta.
Artículo 35. Cese.
El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas:
35.1. Cumplimiento de su mandato.
35.2. Por fallecimiento.
35.3. Por incapacidad física o mental notoria.
35.4. Por el ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.
35.5. Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio
de su cargo.
35.6. Moción de censura.
35.7. Dimisión.
CAPÍTULO IV
DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando
la Presidencia se encuentra vacante será el Presidente en funciones del Club. El
Presidente podrá delegar en él, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas
funciones que le sean propias.
Artículo 37. El Secretario.
El Secretario se encargará de:
37.1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
37.2. Llevar el fichero y Libros de Registro de Socios.
37.3. Levantar Acta de todas las reuniones de las Asambleas Generales y sesiones
de la Junta Directiva, con indicación de los asistentes, asuntos tratados,
resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de
interés y con el visto bueno del Presidente.
37.4. Redactar y custodiar los Libros de Actas del Club.
37.5. Expedir certificaciones.
37.6. Dirigir los trabajos que exija el gobierno y administración del Club.
37.7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
Entidades Deportivas, custodiando la documentación oficial del Club, y
haciendo que se curse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud las
comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio,
apertura de otros locales sociales, creación de Secciones Deportivas,
adscripción a otras Federaciones Deportivas, formalización de estados de
cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
El Secretario será sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por otro de
los miembros de la Junta Directiva que será designado por el Presidente o, en su defecto,
por el miembro más joven de la misma.
Artículo 38. El Tesorero.
El Tesorero se encargará de:
38.1. Supervisar y controlar la recaudación y custodia de los fondos del Club.
38.2. Dirigirá la contabilidad.
38.3. Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos sociales.
38.4. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
38.5. Intervendrá en todas las operaciones de orden económico.
38.6. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas
del ejercicio anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para ser
sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN GESTORA
Artículo 39. Constitución.
En el supuesto de cese del Presidente, por cualquier otra causa que no sea la moción de
censura, los restantes miembros de la Junta Directiva se constituirán en Comisión
Gestora o designarán una Comisión Gestora compuesta al menos por tres socios. En caso
de no verificarlo, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran derivadas de su
omisión, se constituirá automáticamente una Comisión Gestora formada por los cinco
socios más antiguos, bajo la Presidencia del que ellos elijan.
En el supuesto de convocatoria de elecciones y de que el Presidente se presente a la
reelección, los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a dicha reelección,
continuarán en sus cargos, con funciones de Comisión Gestora.
Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentasen a la reelección o el número de
los que no lo hicieran fuera menor de tres, se estará a lo establecido en el párrafo
primero del presente artículo.
Artículo 40. Funciones.
La Comisión Gestora realizará las funciones ordinarias y de representación del Club y
procederá a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente y, en su
caso, de una nueva Junta Directiva, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de su constitución.
CAPÍTULO VI
DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 41. Presentación.
La moción de censura deberá se presentada mediante escrito firmado por, al menos, la
décima parte de los socios con derecho a voto y deberá ser constructiva, incorporando la
propuesta de candidatos a Presidente y miembros de la Junta Directiva, en sustitución de
los que se censuran.
Artículo 42. Convocatoria de Asamblea General.
Presentada la moción de censura, el Presidente estará obligado a convocar Asamblea
General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de
treinta días naturales.
Artículo 43. Aprobación.
La moción de censura deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria y para su
aprobación se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios con
derecho a voto, presentes o representados en la Asamblea, siempre que los votos
favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de pleno
derecho de la Asamblea General.
En caso de aprobación pasarán a ejercer sus funciones el nuevo Presidente y los
miembros de la nueva Junta Directiva propuestos, cuyo mandato sólo podrá prolongarse
hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los destituidos
Artículo 44. Rechazo.
Si la moción de censura fuese rechazada, los que la avalaron no podrán volver a
presentar otra hasta transcurridos dieciocho meses de la fecha de votación de la anterior.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 45. Elecciones.
El Presidente y la Junta Directiva mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidatura cerrada.
La Asamblea General podrá, si así lo decide, designar a una persona, denominada
Responsable Electoral, o un órgano colegiado, denominado Junta Electoral, para llevar a
cabo los actos que se expresan en el artículo siguiente, así como, en su caso, las
funciones de Mesa Electoral. En su defecto, realizará estas funciones la Comisión
Gestora.
Artículo 46. Proceso electoral.
Los actos del proceso electoral se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento, siempre que no se opongan a la Ley vigente. Estos actos son:
46.1. Elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral, en el
que figurarán las fechas y plazos a los que, en su caso se, deberán ajustar los
puntos siguientes.
46.2. Convocatoria de las elecciones.
46.3. Elaboración y exposición pública, en el tablón de anuncios del Club, hasta la
celebración de las elecciones, del censo electoral, en el que figurará la lista de
los socios con derecho a voto. El plazo para presentar las reclamaciones
relacionadas con el mismo será de quince días naturales, a contar desde el del
siguiente al de su publicación.
46.4. Presentación de candidaturas cerradas, dentro del plazo de diez días
naturales, a contar desde el siguiente al de la convocatoria.
46.5. Aceptación o no de las candidaturas, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la finalización del plazo anterior.
46.6. Publicación de las candidaturas presentadas, que se verificará en el tablón de
anuncios del Club, desde la aceptación de las mismas hasta el día de la
votación. Igualmente, se comunicarán por correo a todos los socios con
derecho a voto.
46.7. Reclamaciones a las candidaturas y su resolución.
46.8. La votación de los socios con derecho a voto. Debiendo haber especificado el
lugar, día y hora de comienzo y fin de la Asamblea en la que hayan de
realizarse las votaciones.
46.9. Impugnaciones a los resultados y su resolución.
46.10. Proclamación del Presidente y de la Junta Directiva electos. Será proclamada
la candidatura que obtenga más votos.
46.11. La resolución de las reclamaciones y peticiones que se presenten, lo serán sin
perjuicio de su planteamiento ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 47. Candidatura única.
En el supuesto de que exista una sola candidatura, será proclamada sin necesidad de
votación alguna.
Artículo 48. Ninguna candidatura
En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura, el Presidente y los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre los socios con derecho a
voto. Los elegidos por este procedimiento estarán obligados a desempeñar sus cargos,
salvo causa justificada que lo impida.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERN0
Artículo 49. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de la estructura
orgánica del Club se ejercerá, según lo establecido en la normativa de la Comunidad
Foral de Navarra, de Disciplina Deportiva, sobre hechos o conductas calificados como
infracciones por dichas normas o demás disposiciones aprobadas conforme a las mismas.
La potestad disciplinaria dentro del Club, así como la potestad sancionadora, se
determinarán de forma reglamentaria.
Artículo 50. Régimen sancionador.
Los socios únicamente pueden ser sancionados por la comisión de alguna de las faltas a
que se refieren los artículos siguientes, así como las previstas en el Reglamento de
Régimen Interior, siguiendo en uno y otro caso el procedimiento sancionador establecido
en estos Estatutos y en el mencionado Reglamento.
Artículo 51. Faltas sancionables.
Se consideran faltas sancionables:
51.1. La inobservancia de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior.
51.2. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
51.3. La ofensa y la falta de respeto a los socios, usuarios y empleados, ya sean de
obra, de palabra o por escrito, y las acciones u omisiones contrarias a la
debida consideración hacia los mismos.
51.4. Provocar o tomar parte en riñas, desórdenes, altercados o escándalos.
51.5. La embriaguez.
51.6. Las faltas y delitos contra la propiedad.
51.7. El uso indebido de los servicios e instalaciones del Club.
51.8. Causar, de forma dolosa o imprudente, daños o desperfectos en los bienes de
la Sociedad o de terceras personas que los hayan depositado en la misma.
51.9. El incumplimiento de las sanciones o reparación de daños impuestas por el
Club por alguna falta cometida.
51.10. Las contempladas en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 52. Comisión Disciplinaria.
La Comisión Disciplinaria, encargada de calificar las infracciones y señalar las sanciones
impuestas, estará integrada por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva y,
en su caso y atendiendo a la gravedad de la infracción, por otros tantos socios,
fundadores o de número, que hayan sido elegidos por sorteo.
Artículo 53. Calificación.
Las faltas se calificarán, por la Comisión Disciplinaria, como leves, graves, muy graves y
causantes de expulsión, de acuerdo con su importancia, transcendencia o repercusión.
Los infractores serán sancionados teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su
grado de culpabilidad, la repercusión del hecho cometido, la reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes.
Artículo 54. Sanciones.
Las faltas cometidas, según su graduación y clasificación, serán objeto de las siguientes sanciones:
54.01. Faltas leves: Amonestación privada por escrito y/o suspensión de los
derechos sociales o privación de la entrada al Club por período ininterrumpido
de uno a treinta días, y pago de una multa por importe equivalente al duplo
de los daños o desperfectos materiales causados, si los hubiere. En todo caso,
sin haber causado desperfecto, podría sancionarse por este tipo de faltas por
un importe de 1 a 50 euros.
54.02. Faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de los derechos
sociales o privación de la entrada al Club por período ininterrumpido no
inferior a un mes y un día, ni superior a tres meses, y pago de una multa por
importe equivalente al duplo de los daños o desperfectos materiales
causados, si los hubiere. En todo caso, sin haber causado desperfecto, podría
sancionarse por este tipo de faltas por un importe de 51 a 100 euros.
54.03. Faltas muy graves: Amonestación por escrito y suspensión de los derechos
sociales o privación de la entrada al Club por un período ininterrumpido
comprendido entre los noventa y un días y un año, y pago de una multa por
importe equivalente al duplo de los daños o desperfectos materiales
causados, si los hubiere. En todo caso, sin haber causado desperfecto, podría
sancionarse por este tipo de faltas por un importe de 101 a 500 euros.
54.04. Faltas causantes de expulsión: Pérdida definitiva de todos los derechos de
socio, con inhabilitación permanente para el reingreso, y pago de una multa
por importe equivalente al duplo de los daños o desperfectos materiales
causados, si los hubiere. El socio expulsado podrá transmitir su Título, con los
requisitos establecidos para ello y abono de la cuota de transmisión
correspondiente.
A los reincidentes se les aplicarán las sanciones correspondientes a las faltas en un grado mayor de gravedad a la cometida.
Artículo 55. Menores o incapacitados.
De las faltas cometidas por menores o incapacitados se hará responsable a sus padres,
tutores o responsables legales.
Artículo 56. Infracciones deportivas.
Las infracciones a las reglas de juego o competición cometidas por los socios, afiliados,
deportistas y técnicos del Club, podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa
general del Club y del resto del ordenamiento deportivo.
A los efectos de este artículo se consideran infracciones de las reglas de juego o
competición las acciones u omisiones, previamente tipificadas en una norma, que
impidan o perturben, durante el transcurso de aquellas, el normal desarrollo de la
actividad competitiva.
También tendrán la consideración de infracción de las reglas de juego o competición las
acciones u omisiones tipificadas que perjudiquen o menoscaben el desarrollo de las
actividades deportivas.
En las infracciones que estén relacionadas con materia de disciplina deportiva se estará a
lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral Navarra y, suplementariamente en la
estatal.
Artículo 57. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:
57.1. Por cumplimiento de la sanción.
57.2. Por la prescripción de las infracciones.
57.3. Por prescripción de las sanciones.
57.4. Por el fallecimiento del inculpado.
57.5. Por el levantamiento de la sanción.
Artículo 58. Prescripción de las infracciones.
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a
los tres años de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a
contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se
interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento disciplinario,
con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde
quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente
permaneciese paralizado durante más de un mes.
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones
impuestas prescriben según se trate de faltas leves, graves o muy graves, al año, a los
dos años y a los tres años, respectivamente.
Artículo 60. Procedimiento en caso de faltas leves.
En el momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda
conceptuarse como falta leve, la Comisión Disciplinaria resolverá de inmediato, previa
audiencia al interesado.
Artículo 61. Procedimiento en el resto de los casos.
Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la
Comisión Disciplinaria adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar
los hechos y depurar responsabilidades, comunicando la iniciación al interesado.
Concluida la instrucción, la Comisión Disciplinaria, previa audiencia al interesado,
adoptará el acuerdo pertinente de conformidad con lo que se desprenda del expediente.
Dicha Resolución será notificada por escrito al interesado.
Artículo 62. Recurso.
Las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridas ante la
Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre,
tanto ordinaria como extraordinaria.
Artículo 63. Composición y depósito.
Integrará el régimen documental y contable del Club, el Libro de Socios, los Libros de
Actas, los Libros de Contabilidad, la Relación de los órganos de gobierno y representación
del Club y los Libros Auxiliares que se estimen oportunos.
El régimen documental a que hace referencia el párrafo anterior, estará depositado en la
sede social del club y podrá llevarse en formato digital.
Artículo 64. Libro de Socios.
El Libro de Socios contendrá una relación actualizada de los mismos, en la que constará
el nombre, dos apellidos y Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación
de Extranjero, en el caso de las personas físicas, y la denominación y Número de
Identificación Fiscal, en el caso de personas jurídicas, así como el número de socio y la
fecha de alta y, en su caso, baja como tal. En este libro se anotarán igualmente los
cargos que, en su caso, ha ocupado el socio, con constancia de las fechas de toma de
posesión y cese en su ejercicio.
Artículo 65. Libros de Actas.
En los Libros de Actas se transcribirán las que se levanten de las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el
Secretario del órgano de que se trate. En los mismos constará la fecha, hora y lugar de
celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y
los votos particulares que pudieran existir respecto a los acuerdos adoptados.
Artículo 66. Libros de Contabilidad.
En los Libros de Contabilidad figurarán la relación del patrimonio y las de los derechos y
obligaciones e ingresos y gastos del Club, con indicación de la procedencia de aquéllos y
la inversión o destinos de éstos.
Artículo 67. Relación de órganos de gobierno.
Una relación actualizada que recogerá la identidad de los componentes, en ejercicio, de
los órganos de gobierno y representación del club.
Artículo 68. Libros de Auxiliares.
Cualesquiera otros Libros Auxiliares que se estimen oportunos para un mejor
desenvolvimiento de los fines del Club.
Artículo 69. Certificaciones.
Corresponde extender las certificaciones relacionadas con el régimen documental, a que
se hace referencia en el presente Título, al Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 70. Acceso a la documentación.
Los socios con derecho a voto podrán acceder a toda la documentación relacionada en el
presente Título, dentro de las oficinas del club, través de los órganos de gobierno y
representación, en los términos previstos en la Normativa general de Protección de Datos
de carácter personal.
Artículo 71. Integración.
El Patrimonio del Club está integrado por los terrenos, edificios, material e instalaciones, sean o no deportivas, y en general cuanto dentro o fuera de los terrenos de la Sociedad
sea de su propiedad y constituya el activo de la misma, incluyendo los derechos incorporales, como el derecho de imagen y otros similares.
Artículo 72. Consideraciones.
No se podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, ni tomar dinero a préstamo por encima de una cuarta parte del presupuesto ordinario, salvo que se den conjuntamente los siguientes requisitos:
72.1. Que sean acordadas tales operaciones por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria, es decir que el número de los votos afirmativos emitidos superen la mitad del número de socios, presentes o representados,
con derecho a voto.
72.2. Que con las mismas no se comprometa de manera irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad que constituya su objeto social. Para ello se podrá exigir, siempre que lo solicite al menos un cinco por ciento de los socios, el oportuno dictamen económico actuarial o auditoría externa.
Artículo 73. Títulos de Deuda.
Los Títulos de Deuda que pueda emitir el Club serán nominativos. En ellos sólo constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación
vigente.
Los Títulos de Deuda serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General, mediante la regulación reglamentaria de los mismos.
Artículo 74. Beneficios.
Los beneficios obtenidos por el Club, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, de forma exclusiva, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 75. Títulos de Socio.
Los Títulos de Socio o Participaciones Sociales, son partes alícuotas patrimoniales que necesariamente tienen carácter nominativo. La condición de socio fundador o de número
precisa y lleva aparejada la propiedad de un título, por lo que las participaciones se inscribirán juntamente con sus titulares en el Libro Registro de Socios, donde se anotarán las sucesivas transferencias.
Los socios tendrán derecho a obtener el Resguardo correspondiente de su Título, sin perjuicio del carácter probatorio de su condición de tales por medio de su carné y de su
inscripción en el Libro de Registro de Socios.
Artículo 76. Valoración.
Corresponde fijar el valor de los Títulos o Participaciones Sociales a la Junta Directiva.
Los costes de la transmisión de la acción, será una cuota administrativa fijada por la
Junta Directiva.
Artículo 77. Adquisición y Transmisión.
La adquisición de un Título de Socio o Participación Social, puede realizarse:
77.1. Directamente al Club, mediante ingreso en el fondo social de la cantidad en que esté valorado el Título, salvo que se haya establecido por parte del Club limitación del número de socios.
77.2. Por herencia. Si hay más de uno, los herederos del socio fundador o socio de número fallecido disponen de un plazo de un año, como máximo, para
comunicar, por medio de escrito dirigido al Club, quien de ellos será el
concreto adjudicatario del Título; mientras tanto, ninguno de ellos tendrá
derecho alguno, sin perjuicio de la obligación de satisfacer los derechos
económicos que al Club correspondan.
77.3. Mediante cesión que en su favor realice algún socio fundador o de número.
Para que el Club reconozca validez a la transmisión de los Títulos que
cualquier socio desee realizar en favor de otra persona, será necesario lo
siguiente:
77.03.1. Comunicación, mediante escrito firmado por el socio que cede el
Título y dirigido a la Junta Directiva del Club, de la intención de cesión, con indicación de los datos de la persona a la que va a
transmitirse el Título y el precio de la transmisión. La Junta, en el plazo más breve posible, ejercitará el derecho de retracto en
nombre del Club o admitirá la transmisión, salvo causa que aconseje lo contrario.
77.03.2. Estar al corriente el cedente en el pago de cuotas u otros débitos
al Club, que éste adeude por su condición de socio.
77.03.3. Abono al Club de la Cuota de Transmisión.
77.03.4. Inscripción del nuevo socio, previa baja del cedente. Esta inscripción no se llevará a cabo mientras no se de cumplimiento a
lo establecido en los apartados anteriores, y llevará consigo el alta
a todos efectos del adquiriente del Título o Participación Social y la
baja del cedente.
77.4. Los socios familiares con una antigüedad mínima de 5 años ,podrán adquirir
un Título o Participación Social, a un precio especial, que será el del veinticinco por ciento del importe fijado para el mismo, pasando a ser socio de
número.
Este derecho puede ser ejercitado en una única ocasión y en caso de que el
que lo ejercite sea menor o incapacitado deberá acompañarse permiso
paterno o de su representante legal.
En el caso de cesión o transferencia de un Título adquirido en el ejercicio del
derecho recogido en este punto, la Cuota de Transmisión a abonar al Club, se ajustará a lo establecido en el artículo 79 de los presentes Estatutos.
Artículo 78. Adquisición por personas jurídicas.
Si el adquiriente es persona jurídica, han de cumplirse los mismos requisitos que para las
personas físicas y, además, regirán las siguientes normas:
78.1. El máximo de Títulos que podrá adquirir la persona jurídica será de seis.
78.2. La persona jurídica propietaria de los títulos tendrá que designar la persona física que será beneficiaria y a quien le corresponderán el ejercicio de todos los derechos no patrimoniales; ésta deberá estar ligada a aquélla como titular o socio de la empresa, empleado o familiar de unos u otros. La designación será para cada año, sin que pueda variarse en el curso de un mismo año y deberá ser comunicada en escrito dirigido al Club.
78.3. Las cuotas y demás percepciones que se deban exigir, tanto por razón de los Títulos como de los socios familiares, se reclamarán directamente a las personas jurídicas titulares.
78.4. La adquisición de Títulos por las personas jurídicas deberán obtener, en cada
caso, la autorización de la Junta Directiva.
Artículo 79. Cuota de Transmisión.
La Cuota de Transmisión equivale al veinticinco por ciento del valor fijado por el Club para el Título de Socio o Participación Social.
La Cuota de Transmisión debe ser abonada al Club para hacer efectivo el cambio de titularidad de un Título de Socio o Participación Social.
Están exentos del abono de la Cuota de Transmisión los cambios de titularidad por
herencia, cuando el heredero es hija o hijo del socio fallecido.
En el caso de Títulos de Socio adquiridos por socios familiares, en ejercicio del derecho
recogido en el artículo 77.4 de los presentes Estatutos, si el cambio de titularidad se efectúa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su adquisición, deberán abonar al Club una Cuota de Transmisión equivalente a la diferencia entre el valor fijado por el
Club para el Título de Socio o Participación Social, en el momento en que se pretende el cambio de titularidad, y la cantidad que se hizo efectiva al Club en el momento de su
adquisición.
Artículo 80. Cuotas Sociales.
El importe de las cuotas sociales será fijado por la Junta Directiva, quien lo someterá a la Asamblea General de Socios que deberá ratificarlo.
Las cuotas se dividen en las siguiente categorías:
80.1. Cuota ordinaria, que es la que deberán abonar los socios de número y los
socios familiares mayores de dieciocho años.
80.2. Cuota cadete, que es la que deberán abonar los socios de número y los socios familiares mayores de catorce años y menores de dieciocho años.
80.3. Cuota infantil, que es la que deberán abonar los socios de número y los socios familiares mayores de siete años y menores de catorce años.
80.4. Cuota reducida, equivalente al cincuenta por ciento de la cuota ordinaria, que será aplicable a: 80.4.1 Los socios mayores de sesenta y cinco años, siempre que al cumplir la citada edad tengan reconocida la condición de socio fundador o socio de número, al menos, durante los últimos quince años.
80.04.02. Los socios menores de veinticinco años que, por estar cursando
estudios, residan temporalmente a más de cincuenta kilómetros de
su domicilio familiar.
80.05.Están exentos del pago de cuota los socios de número y los socios familiares menores de siete años, así como los socios de honor, los de mérito deportivo y aquellos que acrediten minusvalías del 65% o superiores.
La cuota social tendrá carácter semestral y para la determinación de su categoría, se atenderá a la edad del socio al día uno de enero, si se están pasando al cobro los recibos del primer semestre o su edad al día uno de julio, si se trata de los recibos correspondientes al segundo semestre.
Artículo 81. Elaboración.
El elaboración del proyecto de presupuesto anual será elaborado y aprobado inicialmente por la Junta Directiva, al igual que la liquidación y el balance del ejercicio anterior.
Los ejercicios contables del Club comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 82. Aprobación.
Corresponde su aprobación a la Asamblea General.
La Junta Directiva formulará el proyecto de presupuesto anual, que podrá ser aprobado,
rechazado o enmendado por la Asamblea General.
La Junta Directiva presentará igualmente, a la Asamblea General, la liquidación y el
balance al ejercicio anterior, para su aprobación.
Artículo 83. Del Club.
El Club responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Artículo 84. De los socios.
Los socios no responderán personalmente de las deudas del Club.
Artículo 85. De los órganos de gobierno.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación del Club, responderán ante éste, ante los socios, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil y administrativamente
por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Club y sus socios.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.
Artículo 86. Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales
Artículo 87. Causas.
Además de por causas ajenas a la voluntad social, ya sean impuestas por la Ley o derivadas de circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que hagan imposible material o jurídicamente el cumplimiento de sus fines, la disolución del Club tendrá lugar cuando se decida por la Asamblea General Extraordinaria de socios, en sesión
especialmente convocada para ello, siempre que el acuerdo sea adoptado por al menos dos terceras partes de la totalidad de los socios fundadores y de número, con derecho a
voto.
Artículo 88. Procedimiento.
En caso de disolución del Club, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión que estará compuesta por el Presidente del Club, cinco socios fundadores o de
número elegidos por la Junta General y, en su caso, el Gerente o Administrador, que actuará como Secretario, haciéndolo, en caso contrario, uno de los cinco socios elegidos.
Esta Comisión se encargará de la liquidación definitiva del Club, realizando el inventario de todos los bienes que sean propiedad del mismo, pagando sus deudas y las obligaciones contraídas, vendiendo, en su caso, los bienes sociales y distribuyendo el
remanente, si lo hubiere, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, sin que, en ningún caso, pueda suponer reparto entre
los socios.
Artículo 89. Acreedores sociales.
En caso de producirse la disolución, serán considerados acreedores sociales preferentes,
quienes, siendo socios fundadores o de número, hayan contribuido al mantenimiento del
Club con alguna aportación económica de carácter extraordinario o amortización de
préstamos, cuyo importe conste en documento acreditativo.
Artículo 90.
Los casos no previstos en el presente Estatuto ni en el Reglamento de Régimen Interior del Club, serán resueltos en primera instancia por la Junta Directiva, sin perjuicio de que se trate el caso en Asamblea General, al objeto de crear o no la normativa adecuada.
Artículo 91.
Siendo el objeto de los presentes Estatutos las disposiciones constitutivas y fundamentales del Club, todo cuanto en ellos no se halla establecido se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, que aprobará la Junta Directiva y someterá a la Asamblea General de Socios.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada, válida y legalmente, con fecha cuatro de junio de dos mil cinco (04-06-2005), a la que asistieron el número de socios requerido para su celebración, acordándose que entraran en vigor el día cinco de junio de dos mil cinco (05-06-2005).
Por Resolución 523/2005, de 8 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro
de Deporte y Juventud, se aprobó la inscripción de los presentes Estatutos, adaptados al
Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, en el Registro de Entidades Deportivas de
Navarra, número quinientos treinta y nueve (539).
Noticias TC Cerro Fontellas - Pádel - INSCRIPCIÓN
Noticias TC Cerro Fontellas INSCRIPCIÓN ABIERTA para participar en
Crt. Zaragoza-Logroño, PK 98.5 - 31512 - FONTELLAS. Navarra
666 658 101
info@teniscerro.com
www.teniscerro.com
9AM - 9PM